| El proyecto Campana Mahuida fue inicialmente desarrollado por la empresa provincial Corporación Minera del Neuquén (CORMINE), la cual dejó pasivos ambientales de la explotación anterior, de cobre, que afectan la cotidianeidad de las comunidades mapuche que habitan ese territorio. En 2008, la empresa china MCC (Metallurgical Construction Corporation) pretendió continuar con un programa de exploración, con apoyo del gobierno provincial, pero tuvo una fuerte resistencia de las comunidades locales, que ya habían rechazado otro proyecto metalífero (Lonco), en Loncopué. El proyecto se hubiera explotado en el Cerro Tres Puntas, lugar sagrado desde la cosmovisión indígena mapuche. A la ya conformada AVAL (asamblea de vecinos autoconvocados de Loncopué) se sumaron la asamblea de vecinos autoconvocados de Campana Mahuida (AVACAM), y la comunidad Mapuche Mellao Morales, ya que el proyecto minero pretendía instalarse en su territorio, sin haber realizado la consulta, obligatoria según la legislación vigente en el país. También se sumaron instituciones locales, como el hospital, la presencia de docentes favoreció que el tema estuviera presente en las escuelas, y los crianceros y asociaciones rurales también se fueron sumando. La parroquia local se constituyó en un lugar de encuentro y reunión de información sobre el tema, y el equipo nacional de la pastoral aborigen (ENDEPA) prestó su asesoramiento a la comunidad mapuche, quien inició una causa judicial por la falta de consulta previa. Ampliar informaciónEl proyecto fue frenado temporalmente por recursos de amparo, que impidieron la realización de la audiencia pública del proyecto, debido a que no se había brindado información previa sobre el mismo a la población local. Se realizaron marchas y otras actividades en Loncopué. Finalmente, en 2009, y ante un contexto de escalada del conflicto, que ya contaba con organizaciones ambientales y organismos de derechos humanos apoyando la lucha de Loncopué en Neuquén, la capital provincial, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén se expidió. El TSJ devolvía al Juzgado de Primera Instancia el expediente, porque no había seguido la vía adecuada, pero tomaba la Medida Cautelar de suspender todo el proceso administrativo hasta la resolución del juicio que determinara si el contrato que realizó CORMINE con MCC era legal o ilegal. Con esta decisión, no sólo se suspendía la audiencia pública, sino todo el proceso. Posteriormente, los movimientos de Loncopué decidieron llevar adelante una consulta a la población, para plasmar el “No a la mina” a partir de una ordenanza (ley municipal) que impidiera la realización de actividades mineras en el ejido municipal. En este referéndum votaron el 72% de las personas empadronadas, del cual el 82% votó por el Sí a la Ordenanza. A diferencia del plebiscito de Esquel (Chubut), la primera consulta popular sobre la instalación de un proyecto minero en Argentina, y la segunda en Latinoamérica luego de Tambogrande (Perú), en el caso de Loncopué la consulta era vinculante, es decir, si la mitad más uno del padrón votaba por el sí, el anteproyecto se convertía en Ordenanza, tal como ocurrió. (See less) |