El 80% del territorio de la comunidad nativa Tres Islas de los pueblos Shipibo y Ese ' Eja está cubierto por 137 concesiones mineras. Se trata sobre todo de minería ilegal o informal. Dos empresas de transporte, Los Mineros SAC y Los Pioneros SCRL penetraban en su territorio por la ruta de tierra afirmada. Cansados de ver como depredaban su territorio y lo contaminaban, los indígenas construyeron una caseta de control e instalaron una tranquera. Las dos empresas de transporte presentaron un habeas corpus que ganaron en primera y segunda instancia y denunciaron penalmente a la dirigenta de la comunidad, Juana Payaba Cachique. Pero los indígenas no se quedaron atrás y apelaron hasta que el Tribunal Constitucional falló en septiembre del 2012 a favor de la comunidad. Sin embargo, el Tribunal en Madre de Dios no aplica la sentencia. Siguen yendo a Lima para pedir al TC que aplique la sentencia, que adquiere nueva importancia también al oponerse esta comunidad a la extracción petrolera por la empresa Petroperú. En 25 enero 2015, Servindi reportó que la comunidad nativa Tres Islas rechazó la realización de actividades petroleras dentro de su territorio el cual ocupan desde épocas ancestrales y del cual poseen título de propiedad otorgado por el ministerio de Agricultura. Como se ha explicado, Tres Islas cuenta con una sentencia favorable del Tribunal Constitucional de 2012 (STC Exp. N° 1126-2011-PHC/TC) que reconoce el goce de sus derechos a la propiedad territorial, autonomía y autodeterminación. La sentencia reconoce también que son los pueblos indígenas quienes deciden y autorizan quiénes podrán ingresar a su territorio y qué actividades se podrán realizar en él. Cualquier tipo de actividad extractiva, como la extracción de hidrocarburos, requiere de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado de la comunidad desde las primeras etapas del proyecto, lo que no ha ocurrido en este caso. |