En marzo de 2016 se dieron a conocer en México los resultados de la Primera Subasta de Largo Plazo (2015) [1], donde el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) asignó 18 contratos a empresas privadas para la generación eléctrica con fuentes renovables de energía (solar y eólica). Del total de proyectos, la mitad fueron asignados para el estado de Yucatán, incluyendo el Parque Eólico Tizimín, que es el único de los nueve proyectos de la Subasta que ha comenzado su operación en este Estado (con una capacidad de 86.MW y que al día de hoy busca una ampliación de 76 MW adicionales). Una práctica común en proyectos de este tipo, es que suelen fraccionarse administrativamente, para agilizar la obtención de sus permisos y eludir una evaluación integral del proyecto, y sus impactos regionales, acumulativos y sinérgicos en los territorios donde se emplazan. Siendo así, este proyecto obtuvo primero su autorización de generación eléctrica, basado en criterios técnicos-económicos, antes de siquiera presentar cualquier estudio de impacto socio-ambiental. El contrato de compraventa de energía derivado de la Subasta se firmó en julio de 2016 y está vigente hasta el año 2033 [2]. La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) inició en agosto de 2016, con la evaluación de la primera Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del parque eólico [3], cuyo alcance era los 86 MW (41 aerogeneradores), y cuya autorización ambiental, fue otorgada de manera condicionada en enero de 2017 [4], pese a la preocupación y solicitud de negación de la autorización de parte de habitantes y colectivos locales [17], ante los riesgos que implicaba autorizar el parque eólico dentro de un Área de Importancia para las Aves (AICA) y en una región altamente vulnerable para el acuífero, y violatorio a los criterios del ordenamiento local. Posteriormente, en febrero de 2017, el promovente sometió en otro proceso de evaluación ambiental, la MIA correspondiente a la construcción de la línea de transmisión eléctrica, a fin de conectar el parque eólico con la subestación eléctrica Tizimín [5], obteniendo la autorización para esta segunda MIA en noviembre del mismo año, también de forma condicionada [6]. Claramente, el Parque Eólico Tizimín y la Línea de Transmisión Eléctrica, evaluados en 2017, correspondían a elementos del mismo Proyecto y a un mismo promovente, sin embargo, dicha fragmentación intencional no sólo agilizaría la gestión de los permisos ambientales, también facilitaba al promovente, la parcialización de la información a presentar en los procesos de participación pública, y limitaba a las comunidades consideradas como sujetas a derechos como, por ejemplo, el relativo a la consulta indígena. Por su lado, el proceso de la Evaluación de Impacto Social (EvIS) de la primera fase del Parque Eólico, comenzó en marzo de 2016, con la entrega del documento [7] correspondiente, a la Secretaría de Energía (SENER), misma que emitió su resolutivo en octubre del mismo año [8]. Cabe mencionar que la EvIS es una obligación reciente dictada por el Artículo 120 de la Ley de la Industria Eléctrica [9], derivada de la Reforma Energética de 2013. A diferencia de la EIA, en la que se autorizan los proyectos, la EvIS es un trámite que no requiere autorización, y se da por cumplida con la sola presentación del documento ante la misma SENER, paradójicamente sin incluir un mínimo proceso de vigilancia, transparencia y de consulta pública, siendo que la EVIS debe contener al menos: la identificación de los pueblos y comunidades indígenas que se ubican en las áreas de influencia del proyecto, la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales derivados del proyecto, así como las medidas de prevención y mitigación, y los planes de gestión social propuestos. La EvIS del proyecto eólico Tizimín, es bastante cuestionable, entre otros elementos, por que los criterios metodológicos para determinar las áreas de influencia del proyecto y las comunidades susceptibles de impacto, son arbitrarios y no tienen una correlación directa con los impactos ambientales del proyecto. Tal fue el caso, que partiendo de ella, si bien la SENER determinó la presencia de comunidades mayas y ratificó la necesidad de desarrollar una consulta indígena [8], sin embargo ésta se realizó tomando en cuenta tan sólo a cuatro comunidades pequeñas (de unos cuantos cientos de habitantes) que habían sido consideradas en el Área de Influencia Indirecta (AII) [7]; Yohactún de Hidalgo, San Francisco Yohactún, Xkalak de Dzibalkú y Santa Clara Dzibalkú [10]. Otras comunidades que fueron igualmente consideradas dentro del área de afectación, fueron descartadas al señalarse que no contaban con población significativa. Así mismo, la ciudad de Tizimín (46,971 habitantes) [7] considerada en la Área de Influencia Indirecta (AII), también fue excluida de la consulta indígena, pese a estar directamente relacionada con la línea de transmisión y la subestación del proyecto y a tener un alto porcentaje de población indígena [11]. La comunidad indígena de Dzonot Carretero, suficientemente cercana al polígono del parque eólico, así cómo las comunidades costeras, que también sufriera un impacto directo por el cambio de paisaje, y cuyas economías dependen principalmente de actividades ecoturísticas, cómo el avistamiento de aves, también fueron excluida tanto de la EvIS, como del proceso de consulta indígena. La consulta previa, libre e informada, presenta serias deficiencias estructurales, pues a la vez de estar enmarcada en la Ley de la Industria Eléctrica (Artículo 119) [9], convierte a la SENER en juez y parte, al ser la institución responsable de impulsar el sector energético y de evaluar su impacto social. Así, La consulta indígena del parque eólico de Tizimín, se desarrolló en un tiempo récord, de apenas un par de meses, entre marzo y abril de 2017. En conversaciones y comunicaciones personales, pobladores indígenas de Dzonot Carretero han manifestado su preocupación por los daños del Parque Eólico Tizimín y su extensión, en el sistema de cenotes y a la tierra a la cual tienen un fuerte arraigo histórico y desde la cosmovisión Maya. También han señalado su impotencia ante la falta de voz al ser descartados como sujetos de derecho, como lo fue en la Consulta. Por su parte, hay preocupación en los pobladores de esta y otras comunidades comunidades cercanas al parque puesto que se han extendido rumores de un desfonde en el área donde se construía la base de un aerogenerador y derrames de aceite. Estos rumores no han podido ser corroborados dado el hermetismo que existe respecto al proceso de desarrollo de estos megaproyectos. Como en la mayoría de los proyectos de este tipo, el proceso denominado consulta indígena fue el último requerimiento antes de poder iniciar la construcción del Parque Eólico Tizimín, en medio de graves faltas a los protocolos internacionales de consulta. Además de la rapidez del proceso, hubo irregularidades en la manera en que la SENER impuso la formación de comités a modo de darle velocidad el proceso. No menos problemático resulta ser que la misma consultora encargada de elaborar la EvIS del proyecto (AO Social y Anaf Energy) [1] haya sido también asesora de la SENER para el desarrollo de la supuesta consulta indígena. Como ha sucedido en los otros proyectos, los procesos de consulta carecieron de formación clara y certera sobre los impactos del proyecto. Aún más, los ejidatarios que rentaron su tierra a la empresa no fueron asesorados y no han tenido acceso a los contratos, como lo señalan en comunicaciones personales. El Parque inició operaciones en septiembre de 2018, con una capacidad de 86.1 MW. [2] En octubre de 2018, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ya había otorgado un permiso adicional para la Ampliación del Parque Eólico Tizimín [12]. En esas mismas fechas, la SENER revisó la correspondiente EvIS y supuestamente realizó una nueva consulta indígena, según informó la empresa promovente en reunión pública de información al año siguiente, aunque no existe la documentación pública que la avale. En agosto de 2019 se inició otro proceso de EIA ante la SEMARNAT [13] para la tercera MIA, relacionada con este proyecto. En esta ocasión el alcance de esta tercera MIA correspondía a los 22 aerogeneradores adicionales para la ampliación del parque eólico. Este proceso de EIA ha incluido una consulta pública y una reunión pública de información solicitadas por pobladores de Dzonot Carretero. En noviembre de ese mismo año, organizaciones comunitarias y de la sociedad civil, la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y Articulación Yucatán, participaron en ambos procesos, y así cómo en 2016, nuevamente se denunciaron públicamente los riesgos ambientales de este parque y se ha solicitado a la SEMARNAT la negación de su ampliación por distintas omisiones y violaciones a la reglamentación vigente (por ejemplo, la falta de estudios geohidrológicos para conocer los efectos de la cimentación de turbinas en el karst o el traslape con un Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA) y la falta de estudios de impactos de aves con las turbinas, entre otros) [14][15]. A la fecha (mayo 2020), la SEMARNAT no ha emitido su resolutivo en materia de Impacto Ambiental. Por la forma tan directa y discreta en que el Parque Eólico Tizimín ha ido avanzando en su proceso hasta llegar a su operación y a la propuesta de ampliación, hay evidencia de un proceso turbio que ha permitido a sus promoventes convertirse en los más rápidos en avanzar con un parque eólico en Yucatán. Las marcadas omisiones y transgresiones que hace este proyecto sobre impactos socio-ambientales, requieren de una vigilancia continua en las comunidades cercanas y en las reservas naturales aledañas. (See less) |