La extracción minera está sectorizada en Bolivia en tres: COMIBOL (Corporación Minera Boliviana) que es estatal, los Mineros Cooperativistas, y la Minería Privada. En sus orígenes la minería cooperativista nació como un modelo de libre asociación y jerarquía horizontal, como respuesta a la relocalización que se produjo en Bolivia después de la crisis hiperinflacionaria en el año 1982. Por lo cual mediante el decreto 21060 se realizó un despido masivo de los trabajadores mineros. Resultado de ello estos mineros se agruparon en cooperativas y desde entonces han sido una fuente de trabajo minero informal para miles de bolivianos. Hoy existen 1.700 corporaciones mineras, 100.000 trabajadores y poseen 36 concesiones del estado. La característica de los cooperativistas es que trabajan para ellos mismos, significando que no lo hacen ni para el Estado ni para una empresa privada. Por lo cual no pagan impuestos (Impuesto al valor agregado del 13,5%) sino regalías, aportes monetarios que varían del 2,5% al 7% de su utilidad. Empero los “trabajadores cooperativistas” trabajan para unos “Socios” que son considerados los herederos de los primeros trabajadores cooperativistas, que actualmente tienen un rol de jefes contratantes. Los trabajadores cooperativistas tampoco gozan de ningún beneficio brindado por la Ley del Trabajo boliviana, como el seguro de salud, salario mínimo o subsidios de maternidad. Ni están obligados a cumplir las normativas medioambientales, funcionando sin licencia. La organización cooperativista en la práctica no es horizontal, ya que los “fundadores” que responden al nombre de “socios” son los que tienen la concesión, pagando sueldos mínimos a los mineros, operando sin licencia ambiental y actualmente subarrendando algunas concesiones a empresas privadas. Entrando así en contratos de riesgo compartido con estas. Haciéndose “rentistas” y violando la Constitución Política del Estado del 2009. En respuesta a ello el Estado en el año 2014 aprobó una nueva Ley, la Ley 535 de Minería y Metalurgia, en la cual en el artículo 151 manifestaba que los titulares de Licencias de Prospección y Exploración o de Contratos Administrativos Mineros de la industria privada y cooperativa, no podrán suscribir contratos sin previa aprobación del Estado. La aprobación del artículo 151 resultó en violentas manifestaciones orquestadas por trabajadores y “socios” cooperativistas en oposición al requerimiento de aprobación estatal a previa firma de contratos con terceros sobre las minas dadas como concesión a las cooperativas y al derecho de libre asociación sindical dentro de las cooperativas, otorgado también en la nueva Ley. Las violentas manifestaciones devinieron en bloqueos que escalaron hasta culminar en una crisis que enfrentó a la policía y los trabajadores cooperativistas. Dejando un saldo de 4 mineros cooperativistas muertos y policías tomados rehenes. Por consiguiente no se llevó a la práctica el artículo en conflicto. Dicha dinámica se repitió y magnificó en agosto del 2016, al aprobar el gobierno central la Ley de Cooperativas 356, expresando literalmente en su artículo 37 que las cooperativas podían sindicalizarse y no podían suscribir contratos de ningún tipo sin previa aprobación estatal. Esto resultó en 15 días de enfrentamientos entre mineros cooperativistas y la policía boliviana. El 2014 sentó precedentes en la naturaleza de escalada del conflicto, repitiéndose casi de manera idéntica dos años más tarde en una crisis caracterizada por bloqueos de carreteras, y manifestación de violencia física por ambos sectores, mineros cooperativistas y policías. De tal manera el 2016 los mineros cooperativistas hicieron conocidas sus demandas al gobierno central ejerciendo a la vez coerción al bloquear 6 carreteras centrales del país, tomar a policías como rehenes, y alcanzar los enfrentamientos ,mineros-policías, un saldo de 6 muertes; 5 mineros cooperativistas y el Viceministro de Interior Rodolfo Illanes, asesinado por mineros el 26 de agosto del 2016 en la localidad de Panduro a 277 km de la ciudad de La Paz. El asesinato de un funcionario público resultó en la aprobación de 5 decretos reguladores de la organización y actividad productiva minera cooperativista. Los decretos están basados en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Minería. Los decretos revierten a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubiesen suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras; faculta al Ministerio de Minería, Viceministerio de Política Minera y a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera "la verificación y la reversión de áreas de las cooperativas mineras que no tengan actividad"; otorga a la AJAM (Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera) y a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas la facultad de constituirse en agentes de control y fiscalización de todas las cooperativas mineras del país; reconoce derechos laborales, sociales y que incluyen la seguridad social y el derecho a la sindicalización en las cooperativas mineras. El cooperativismo en Bolivia está directamente vinculado con la contaminación de suelos y aguas, al no tener procedimientos de manejo de desechos. Se realiza también una violación de derechos humanos al someter a mineros a trabajar en condiciones dañinas para su salud y darles un salario por debajo del establecido por Ley, sin ningún derecho laboral, ni protección. Por lo cual viene a ser un conflicto multidimensional. El cooperativismo tiene altas implicaciones en la conflictividad boliviana, ya que tiene un efecto “derrame”, que significa que afecta a varios ámbitos nacionales, el ambiental, social y económico. Ya que profundiza en la actividad y naturaleza extractivista de la economía. Entendiendo el extractivismo, como lo define Gudynas, como apropiación de los recursos naturales y extracción de estos en grandes volúmenes bajo procedimientos de alta intensidad, que están orientados esencialmente a la exportación (50% o más del volumen apropiado) como materias primas o con un procesamiento mínimo (también identificados como commodities). Por todo ello el conflicto minero cooperativista es altamente extractivista al operar los mineros con procedimientos artesanales que sobreexplotan tanto a los recursos naturales, por la cantidad de mineral extraído, y al hombre, al someterlo en el proceso artesanal a gases minerales sin la protección necesaria. Añadiendo a las consecuencias del cooperativismo el alto costo ambiental de la extracción masiva de mineral y su manejo poco responsable y daño irreversible y sin compensación medioambiental.
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