Desde el año 2007 la empresa Cosigo Resources Ltda., de origen canadiense lleva a cabo la exploración de oro en la Serranía de Taraira, cresta de Machado, entre los departamentos de Amazonas y Vaupés. Además de estos títulos que ya posee, Cosigo solicitó al Instituto Colombiano de Geología y Minería -Ingeominas–, la concesión minera en la serranía de La Libertad, al interior del Resguardo Yaigojé Apaporis, donde se encuentra el denominado “Yuisi” o “Pozo de la libertad”, sitio sagrado para las 7 comunidades indígenas que habitan el resguardo, origen de la vida y renovador del ciclo vital. Es en este lugar, precisamente, donde cada año las comunidades indígenas celebran el ritual del Yuruparí, como parte vital de su transmisión socio-cultural. Tras conocerse la solicitud de la empresa Cosigo, en 2008, la Asociación de capitanes indígenas de Yaigojé Apaporis -ACIYA- solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT–, el establecimeinto de un Parque Nacional Natural en este territorio ancestral. De esta forma, a partir del 23 de junio de este mismo año, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales –UAESPNN– suscribió con ACIYA, un convenio de cooperación para obtener la declaratoria de un área protegida que haga parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el territorio del Resguardo Yaigojé Apaporis. El 12 de diciembre de 2008, se realizó en Providencia la reunión de socialización del convenio con las autoridades indígenas, en la cual se ratificó la decisión de impulsar la creación del parque natural bajo la condición de que tendría un Régimen Especial de Manejo acordado entre la UAESPNN y las autoridades tradicionales, para que la propiedad de la tierra continuara siendo de los indígenas bajo la figura de resguardo y ellos continuaran con autonomía administrativa sobre su territorio; así como se fijaron los objetivos de preservación sobre el área para proteger los valores materiales e inmateriales de los pueblos indígenas asociados a la conservación, uso y manejo del territorio y la contribución a la conectividad ecosistemica. Entre los días 4 y 20 de julio de 2009 se realizó un recorrido por 19 comunidades para la realización de la consulta previa, con apoyo del Ministerio del Interior, recibiendo también aprobación por parte de los habitantes. Como parte de los trámites para la creación del Parque Natural, y para los efectos previstos en el Código de Minas en relación con las zonas excluibles de la minería, el 25 de septiembre de 2009 la UAESPNN solicitó a Ingeominas información acerca de las áreas geográficas sobre las cuales existía interés minero. El 8 de octubre de 2009 Ingeominas informó que dentro de la zona del proyecto no se habían otorgado títulos mineros. Agotados entonces los requisitos constitucionales y legales para la creación de un Parque Nacional Natural a través de la UAESPNN, el ministerio del interior y el INCODER, el Ministerio de Ambiente emitió la Resolución 2079 de 27 de octubre de 2009 “Por medio de la cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis”. Pese a esto, el 29 de octubre de 2009 la Dirección de Servicio Minero de Ingeominas celebró con Cosigo el contrato de concesión minera IGH-15001X, inscrito en el Registro Minero Nacional el día 13 de diciembre de 2012, para la explotación de oro en el área de La Libertad que ahora hacía parte del Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis. Debido a esto, la Dirección Territorial Amazonía Orinoquía de la UAESPNN, solicitó a Ingeominas “cancelar el título minero y abstenerse de adjudicar otros dentro del polígono del Parque”, con base en tres argumentos. En primer lugar, dado que el contrato de concesión minera había sido inscrito días después de la declaratoria de Parque Natural y por lo mismo era nulo y no generaba derechos. De otro parte, al encontrarse el lugar de extracción en un Resguardo Indígena, se requería agotar el proceso de consulta previa para la obtención de la concesión minera. Y finalmente, al encontrarse el lugar de extracción en la Reserva Forestal de la Amazonía creada por Ley 2° de 1959, se requería realizar previamente la sustracción de la misma. El 4 de febrero de 2010 Ingeominas dio respuesta a la comunicación de la Unidad de Parques ordenando la terminación del contrato y el retiro y desalojo de todas las obras y labores mineras, así como de la ocupación que pudiera estar adelantando Cosigo en el área de la concesión. Sin embargo, un habitante indígena de la etnia, quien posteriormente confesó la intromisión de Cosigo, interpuso acción de tutela contra la Resolución 2079 de 2009, por considerar que se había vulnerado el derecho fundamental de los pueblos indígenas del Resguardo Yaigojé Apaporis a la consulta previa, argumentando, que algunas comunidades no habían participado del proceso, que no se habían explicado claramente los efectos que sobre estas comunidades tendría la creación del área protegida, y que con la misma se había sometido a los pueblos indígenas de la región exterior. Así mismo, varias comunidades ubicadas en jurisdicción del departamento del Vaupés, cuyos Capitanes no estuvieron de acuerdo con la creación del Parque Nacional Natural, se separaron de Aciya y conformaron la Asociación de Comunidades Indígenas de Taraira-Vaupés –Acitava–. Desde su conformación, Acitava ha manifestado por diversos medios su oposición al Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, por cuanto considera que con el mismo se pierde el territorio ancestral, se limita su autonomía, se vulnera su derecho al desarrollo y se atenta contra el uso, manejo y aprovechamiento tradicional de los territorios ancestrales. Así mismo, Acitava ha acusado a la Fundación Gaia Amazonas de promover y patrocinar la creación del Parque, con el fin de poder obtener beneficios económicos relacionados con la venta de créditos de carbono y el desarrollo de actividades de ecoturismo en la zona. En la actualidad los pueblos del Yaigojé Apaporis se siguen enfrentando a los intereses que la minería, legal e ilegal, despiertan en la zona. A pesar de que Ingeominas ordenó la terminación del contrato de concesión otorgado a Cosigo el mismo se encuentra vigente. Las comunidades están divididas en dos asociaciones cuya autoridad desconocen mutuamente. La Corte Constitucional no se ha pronunciado en relación con la tutela interpuesta por uno de los habitantes. Finalmente, no se ha formulado el Régimen Especial de Manejo, el cual resulta indispensable para la salvaguarda de la diversidad cultural de los pueblos de la región. En enero del 2013, El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, y sus colegas Nilson Pinilla y Eduardo Mendoza sesionaron desde el parque Apaporis. En dicha reunión el indígena demandante de la declaratoria de parque, admitió la asesoría y financiamiento de Cosigo para el desarrollo de su acción jurídica. a vivir según sus usos tradicionales, sin posibilidades de desarrollarse bajo los estándares del mundo exterior. Así mismo, varias comunidades ubicadas en jurisdicción del departamento del Vaupés, cuyos Capitanes no estuvieron de acuerdo con la creación del Parque Nacional Natural, se separaron de Aciya y conformaron la Asociación de Comunidades Indígenas de Taraira-Vaupés –Acitava–. Desde su conformación, Acitava ha manifestado por diversos medios su oposición al Parque Nacional Natural Yaigojé Apaporis, por cuanto considera que con el mismo se pierde el territorio ancestral, se limita su autonomía, se vulnera su derecho al desarrollo y se atenta contra el uso, manejo y aprovechamiento tradicional de los territorios ancestrales. Así mismo, Acitava ha acusado a la Fundación Gaia Amazonas de promover y patrocinar la creación del Parque, con el fin de poder obtener beneficios económicos relacionados con la venta de créditos de carbono y el desarrollo de actividades de ecoturismo en la zona. En la actualidad los pueblos del Yaigojé Apaporis se siguen enfrentando a los intereses que la minería, legal e ilegal, despiertan en la zona. A pesar de que Ingeominas ordenó la terminación del contrato de concesión otorgado a Cosigo el mismo se encuentra vigente. Las comunidades están divididas en dos asociaciones cuya autoridad desconocen mutuamente. La Corte Constitucional no se ha pronunciado en relación con la tutela interpuesta por uno de los habitantes. Finalmente, no se ha formulado el Régimen Especial de Manejo, el cual resulta indispensable para la salvaguarda de la diversidad cultural de los pueblos de la región. En enero del 2013, el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, y sus colegas Nilson Pinilla y Eduardo Mendoza sesionaron desde el parque Apaporis. En dicha reunión el indígena demandante de la declaratoria de parque, admitió la asesoría y financiamiento de Cosigo para el desarrollo de su acción jurídica.
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