El reconocimiento por parte del Estado de la autoridad indígena como autoridad pública especial, y en este caso ambiental, es la aplicación de la Ley 89 de 1890 y del artículo 56 transitorio de la Constitución Nacional
Estos pueblos se encuentran amparados bajo la figura del Resguardo Indígena Yaigojé Apaporis, que en virtud del parágrafo segundo del artículo 21 del Decreto 2164 de 1995, es una institución legal y sociopolítica de carácter especial, constituido por el entonces Instituto Colombiano para la reforma Agraria –Incora– mediante Resolución 035 del 8 de abril de 1988 y ampliado por la misma entidad mediante Resolución 006 del 11 de mayo de 1998, que se encuentra localizado en jurisdicción de los corregimientos departamentales de Mirití-Paraná, la Victoria y La Pedrera en el departamento del Amazonas, y el municipio de Taraira, en el departamento de Vaupés.
Las Autoridades Tradicionales del Resguardo se encuentran representadas en la Asociación de Capitanes Indígenas del Yaigojé Apaporis –Aciya–. Entidad de carácter público especial según artículo 2 del Decreto 1088 de 1993, inscrita mediante Resolución 0135 de 2002 de la Dirección General de Etnias del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, y regida por el artículo 56 transitorio de la Constitución Política de 1991 y el Decreto 1088 de 1993.
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